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RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de reforma y rehabilitación de una borda y cabaña situada en suelo no urbanizable, en el término municipal de Gistaín (Huesca), promovido por Doña Natividad Cazcarra Cazcarra. Número Expte. 500201/01B/2017/05787.

Publicado el 05/01/2018 (Nº 4)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles" y Grupo 9, epígrafe 9.14 "Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000".

Promotor: Dña. Natividad Cazcarra Cazcarra.

Antecedentes

Con fecha 30 de septiembre de 2015 el INAGA emitió informe favorable condicionado, relativo al abancalamiento / nivelación de tierras en la parcela 484 del polígono 3, en el ámbito del PORN del Parque Natural de Posets-Maladeta, en el término municipal de Gistaín (Huesca), promovido por Dña. Natividad Cazcarra Cazcarra. (Número de Expte. INAGA 500201/19/2015/09057). La parcela es coincidente con la de la ubicación de las edificaciones objeto de rehabilitación.

Con fecha 25 de noviembre de 2016, el INAGA emitió informe favorable condicionado relativo a la construcción de rampa de acceso a finca en la parcela 479 del polígono 3, en el término municipal de Gistaín (Huesca), solicitado por el Ayuntamiento de Gistaín y promovido por Dña. Natividad Cazcarra Cazcarra. (Expte. INAGA 500201/20/2016/09200). La parcela es contigua a la del presente informe.

Proyecto: Proyecto de reforma y rehabilitación de una borda y cabaña situada en la parcela 484 polígono 3 sobre suelo no urbanizable, en el término municipal de Gistain (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

Se proyecta la reforma y rehabilitación de las edificaciones presentes en la parcela. Se trata de dos edificaciones, una borda de 135,78 m² de superficie, con dos plantas de 67,89 m² cada una, y una cabaña de 13 m² de superficie que se encuentra en mal estado. El promotor indica que se pretende devolver las edificaciones a su uso original que es "residencial", directamente vinculado con la finca para un uso recreativo o de refugio.

Respecto a la borda, de dos plantas, se prevé la rehabilitación y restauración conservando los muros de piedra perimetrales consolidando, en todo caso, los puntos necesarios. Las vigas y tablas de la cubierta de madera se prevén reemplazar completamente dado su mal estado de conservación, manteniendo la pendiente y la altura existente sin modificar la volumetría de la cubierta. Se procederá a la restauración de las fachadas y a la reforma de varios huecos de carpintería, así como la ejecución de un pequeño porche en la fachada sur a modo de leñero. La planta baja (cocina, baño, salón y habitación) y primera (habitación y baño) se dedicarán a vivienda.

En el caso de la cabaña, de una sola planta, se proyecta la consolidación y rehabilitación de los muros existentes y la ejecución de una nueva estructura de madera para la cubierta respetando los materiales originales de la edificación y utilizarla para el almacenaje de herramienta y aperos. Se mantienen las medidas existentes tanto en planta, 3,50 x 3 m exteriores en planta, como en altura, 3 m en cumbrera y 1,50 m a ambos lados del alero. No se prevé realizar obras en su interior salvo la consolidación de los muros que harán la función de soporte y la instalación de un tubo metálico lacado como previsión de un posible hogar en el interior de la estancia. El espacio tendrá un acceso en la fachada norte y una ventana de pequeñas dimensiones para la entrada de luz.

El suministro eléctrico se realizará mediante placas solares que se ubicarán en un bancal 21 m al suroeste de las edificaciones desde las que irá la acometida eléctrica suspendida hasta la edificación con una longitud de 21 m lineales.

El abastecimiento de agua se prevé realizar desde un manantial existente a una distancia de 26 m desde el que partirá una tubería de PVC soterrada. Se estima un consumo anual de 10 m³. Desde la edificación partirá una tubería soterrada en un tramo de 58 m que conducirá las aguas sucias hasta la fosa séptica ubicada en un bancal al norte de las edificaciones. El sistema de tratamiento de las aguas estará formado por una fosa-filtro compacto con decantador-digestivo con filtro biológico. En la documentación se indica que el sistema permite el tratamiento biológico de las aguas asimilables a domésticas, proporcionando un buen rendimiento en la calidad de las aguas a la salida del equipo.

En relación con el acceso, el promotor indica que la parcela dispone de acceso rodado por vía pública a través de un camino acondicionado a base de hormigón y con lindes recortadas para mantener el ancho en todo el recorrido. Respecto a la nivelación de las tierras y el abancalamiento, se indica que han sido realizados con la preceptiva autorización tramitada ante INAGA (Expte. INAGA 500201/19/2015/09057).

Se estima un plazo de ejecución de las obras de entre 6 y 9 meses.

Se incluye un estudio de alternativas relativo a la captación y depuración de las aguas y el suministro eléctrico, ya que en el caso de la ubicación de las edificaciones sólo se pretende su rehabilitación. No se plantean otras soluciones respecto al suministro de agua y electricidad y a la depuración de las aguas residuales describiendo únicamente las que se incorporan en el proyecto.

La documentación incorpora un análisis de los impactos potenciales en el medio ambiente así como medidas protectoras, entre las que se incluyen la correcta gestión de los residuos. Concluye que dada la escasa magnitud del proyecto, así como la dotación de servicios y que no se afecta a la vegetación, a los valores de protección del PORN y que el consumo de recursos es mínimo, se considera que la actuación no supone ningún impacto perjudicial para el medio ambiente, indicando además que se pretende devolver a la cabaña y borda su uso original, poniendo en valor la edificación existente y por lo tanto, constituye una mejora para la finca y para la zona. Se indica que dada las características del proyecto no se considera necesario establecer un programa de vigilancia ambiental.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 14 de junio de 2017.

Documentación complementaria: Requerimiento de documentación emitido con fecha 28 de julio de 2017, respondido el 1 de septiembre de 2017.

Proceso de Consultas para la adopción de la resolución

- Ayuntamiento de Gistaín.

- Comarca del Sobrarbe.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 1 de agosto de 2017, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de Gistaín, emite informe en el que se indica que una vez examinada la documentación aportada, se entiende que la actuación es socialmente sostenible.

- Comarca de Sobrarbe, emite informe en el que se indica que una vez analizada la documentación, en cuanto a la sostenibilidad social, el proyecto se considera favorable dado que va a generar el asentamiento de nuevos vecinos y actividad económica, importante de potenciar. Se indica que, sin embargo, en la documentación falta concreción en aspectos como la dotación de servicios y suministros y trabajos y movimientos de tierra necesarios para la ejecución de las obras. Se debería realizar una mayor descripción del proyecto en aspectos como las obras a realizar, camino de acceso, equipamientos para el abastecimiento y depuración de aguas, y suministro de energía. Asimismo deberían incluirse medidas tendentes a minimizar los efectos de la actuación. En relación a la acometida eléctrica, se deberá atender al Decreto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Posets Maladeta respecto a las condiciones técnicas de los tendidos eléctricos aéreos en el ámbito del plan. Por ello se concluye que para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, el proyecto deberá ser sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, traslada Acuerdo de 25 de octubre de 2017, del Consejo Provincial de Urbanismo, realzando que en la documentación no se menciona si se plantea realizar incremento de volumen respecto a la edificación originaria, así como que la parcela al estar afectada por el PORN del Parque Natural de Posets Maladeta y por el LIC "Chistau" tiene la condición de suelo no urbanizable especial. Se indica que se emite informe a la evaluación de impacto ambiental con una serie de condiciones tanto urbanísticas, como que, a pesar de que a la vista de la documentación técnica presentada parece que se trata únicamente de realizar una rehabilitación de la borda originaria, si se realizara un incremento de volumen se recuerda que éste no podrá ser superior a una quinta parte del volumen originario. Respecto al acceso, se indica que realizada la comprobación in situ, se aprecia que el camino ha sido acondicionado y es de una anchura tal que permite el paso de vehículos solamente en su tramo inicial, por lo que deberá aclararse si existe otro acceso alternativo o la posibilidad de realizar obras en el tramo final del camino como requisito previo a la autorización de las obras, teniendo en cuenta que en el tramo final el camino se estrecha impidiendo el tránsito de vehículos. En cuanto a otras cuestiones se indica que se deberá contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la captación de agua y vertido y con el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón, en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, no se conoce patrimonio paleontológico o arqueológico afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en estas materias. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, indica que es de aplicación a la actuación el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, la EOTA, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre y las Directrices Parciales de Ordenación del Territorio del Pirineo Aragonés, aprobadas por Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso que se sometiera al trámite de Evaluación Ambiental Ordinaria. Valora positivamente la medida desde el punto de vista territorial, aportando consideraciones relativas al fomento de la conservación de los valores paisajísticos, en las fases de diseño, ejecución de obras y explotación y restauración del medio, al cumplimiento del artículo 82 de las Directrices del Pirineo aragonés - Requisitos paisajísticos para la edificación, y al favorecimiento del régimen de protección ambiental y del patrimonio cultural, habida cuenta las numerosas figuras ambientales que confluyen en la localización del proyecto, y en coherencia con la Estrategia 6.3.E8 de la EOTA, de Mantenimiento del hábitat de interés comunitario y de las especies de flora y fauna protegidas.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe en el que se indica que en lo que respecta a las competencias de este Organismo y desde el punto de vista medioambiental, se considera que analizada la documentación presentada del proyecto, los efectos previsibles del mismo se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación ambiental aportada, así como de que se lleven a cabo todas las medidas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, garantizando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas mediante un correcto mantenimiento de la fosa séptica estanca por una empresa especializada y homologada que extraiga los residuos periódicamente. Se deberá prestar atención especial a la fase de obras al río Cinqueta, procurando interferir lo menos posible en su circulación. Se indica igualmente que se deberá obtener autorización administrativa del organismo de cuenca para realizar la captación de aguas de manantial, y recuerda que, en caso de que se prevea infiltración en el terreno del efluente depurado, el vertido de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa del Organismo de Cuenca.

- SEO BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación del proyecto

Término municipal de Gistaín (Huesca), polígono 3 parcela 484 denominada "Rivera Rafel", a unos 2.540 m al norte del núcleo urbano de Gistaín y en la margen derecha del río Cinqueta, clasificada como suelo no urbanizable y con una superficie total de 1,2106 ha, de las cuales 0,5885 ha son de superficie agrícola y 0,6222 ha de uso forestal. Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) del entorno de la actuación: 774.320/4.723.293.

Caracterizacion de la ubicación:

Descripción general

Parcela próxima al camino principal de acceso al valle del río Cinqueta, donde se desarrolla un mosaico de parcelas de prados de siega y pasto y bosquetes de frondosas y forrajeras inventariados como hábitat de interés comunitario 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis), que dan paso a laderas de pendiente muy acusada con frondosas, pinares y gleras, inventariados como HIC 9180 "Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio- Acerion (prioritario)", hasta los pastos de alta montaña. La vegetación de ribera a orillas del rio Cinqueta ha sido inventariada como HIC 3240 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos".

Entre la avifauna, presencia de quebrantahuesos, en campeo, incluida como "en peligro de extinción", milano real como "sensible a la alteración de su hábitat" y alimoche, incluido como "vulnerable", en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, además de buitre leonado, como las más destacadas.

Aspectos singulares

- Ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural Posets- Maladeta, zonificación: resto de ámbito del PORN.

- Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2410053 "Chistau".

- Ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, afectando a áreas críticas para la especie.

- Ámbito del Plan de Conservación del urogallo, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

- Ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, modificado por Decreto 26/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

a) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio. La construcción y rehabilitación de nuevas viviendas de uso residencial en los últimos años, supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.) y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como incremento de la potencialidad de riesgos naturales y de procesos de contaminación y degradación en un entorno natural. Sin embargo, la rehabilitación de una edificación preexistente, sin mayor ocupación de suelos, y las soluciones autónomas para el abastecimiento eléctrico, agua y saneamiento evitarán afecciones en el entorno, siempre y cuando se apliquen medidas preventivas y correctoras para evitar vertidos contaminantes, colisiones y otros. A tal respecto, proyectos de similares características tramitados ante INAGA se localizan a una distancia superior a los 4 km de la parcela objeto de la presente evaluación.

b) Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Valoración: impacto potencial medio. En relación con el planeamiento urbano las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (Artículo 35.2. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo) y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso residencial por parte del Ayuntamiento de Gistain, si bien deberán justificarse o adoptarse adecuadamente los preceptos urbanísticos identificados en su Acuerdo de 25 de octubre de 2017 por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca. Por otro lado en el Diagnóstico de las Directrices Parciales se indica como origen o agravamiento de problemas ambientales la incidencia urbanizadora, con los procesos que comporta, y la expansión de residencias secundarias, señalando la conveniencia de tender a modelos compactos frente a la dispersión y recogiendo diversos preceptos relativos a la conservación y recuperación del patrimonio cultural, así como requisitos paisajísticos específicos para la edificación. A tal respecto, la actuación se concreta básicamente en una reforma y rehabilitación de una cabaña y una borda preexistentes, en un paisaje donde éstas son muy características, como consecuencia al uso ganadero otorgado históricamente en el entorno.

c) Afección sobre los espacios de la Red Natura 2000 y los hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial bajo. Las actuaciones son de carácter puntual y muy localizadas, sin prever nuevas ocupaciones de terrenos de hábitats de interés comunitario, y donde las afecciones por las obras no se consideran significativas, al tratase de una incidencia muy localizada en unos hábitats (6510 y 9180) ampliamente representados en el LIC (aproximadamente un 18% y un 4% de su superficie, respectivamente), siempre y cuando se adopten las medidas preventivas oportunas.

d) Afección sobre el suelo y el relieve. Valoración: impacto bajo. No se prevén afecciones significativas sobre la vegetación natural situada en el entorno de la parcela dado que no se prevén desbroces o movimientos de tierras significativos. Se deberá garantizar no obstante, un adecuado funcionamiento del sistema de depuración, así como la oportuna restauración de los terrenos que pudiesen verse afectados por las obras.

e) Compatibilidad con los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Posets-Maladeta. Valoración: impacto potencial bajo. Las actividades y el proyecto pretendido no presentan incompatibilidad con los articulados del Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica, modificado por el Decreto 1/2006, de 10 de enero y del Decreto 168/2014, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Posets-Maladeta, debiendo cumplir las condiciones constructivas, estéticas, paisajísticas, etc. establecidas en los correspondientes articulados, y garantizándose en todo caso, la conservación futura del pastizal del resto de la parcela.

f) Afección sobre los planes de recuperación y conservación de especies de avifauna. Valoración: impacto potencial medio. Las actuaciones previstas son de escasa envergadura y no supondrán molestias sobre el quebrantahuesos al ubicarse en una zona suficientemente alejada de los enclaves donde se ubican los puntos de nidificación y la alimentación. Respecto a urogallo, la parcela se encuentra fuera de sus áreas críticas, situadas a unos de 900 m de distancia, por lo que no se prevén afecciones sobre la especie. Sin embargo, la intención de que la acometida eléctrica se encuentre suspendida desde las placas hasta la edificación con una longitud de 21 m puede incrementar los posibles riesgos de colisión de avifauna. Asimismo, pueden producirse molestias puntuales y poco significativas sobre la avifauna del entorno, por la emisión de gases y ruidos producidos por la maquinaria y tránsito de personal de obra, que se atenuarán en un entorno de fondo de valle con cierta frecuenciación.

g) Afección sobre el paisaje. Valoración: Impacto potencial medio. Se trata de una zona de alto valor paisajístico y con un alto grado de naturalidad aunque la escasa entidad del proyecto, la integración paisajística y su localización en una zona donde existen otras edificaciones del mismo tipo, evitarán una alteración significativa de la calidad del paisaje.

h) Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Si bien se producirá un incremento de consumo de recursos hídricos para usos residenciales, las soluciones adoptadas para el abastecimiento eléctrico, agua y vertido evitan el consumo de recursos comunes para usos residenciales. Asimismo la solución prevista para la depuración evitará la contaminación del agua. Sin embargo, no se ha previsto la gestión de los residuos salvo los generados durante la ejecución de las obras.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma y rehabilitación de una borda y cabaña situada en suelo no urbanizable, en el término municipal de Gistaín (Huesca), promovido Dña. Natividad Cazcarra Cazcarra por los siguientes motivos:

- Afecciones poco significativas sobre los hábitats de interés comunitario y espacios de la Red Natura 2000.

- Compatibilidad del proyecto con los objetivos y determinaciones del PORN y del PRUG del Parque Natural de Posets-Maladeta y con los Planes de recuperación del quebrantahuesos y de conservación del urogallo.

- Aprovechamiento de construcción preexistente, escasa utilización de recursos naturales y soluciones de abastecimiento de agua y energía y saneamiento de aguas residuales procuradas en la propia parcela.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes y, en concreto, las referentes a la competencia del Organismo de Cuenca. El promotor deberá procurar sistemas específicos que aseguren el correcto funcionamiento de las instalaciones de depuración, que deberán estar operativos antes del inicio del uso de la vivienda, incluyendo las oportunas revisiones, mantenimientos y controles periódicos, para verificar que los efluentes cuentan con los niveles de parámetros de vertido ajustados a lo legalmente estipulado, evitando la incorporación de cargas contaminantes sobre el medio receptor.

2. Se deberá asegurar la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales que pudieran afectarle, y garantizar las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente. A tal efecto, se deberá justificar, con carácter previo a la obtención de la licencia municipal, que se cumplen los requisitos relativos al acceso y resto de condiciones de carácter urbanístico expresadas en su informe por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, como la disposición de informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural. El proyecto definitivo de construcción de vivienda deberá garantizar dicha compatibilidad urbanística, así como la integración de los términos contemplados en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, en relación con la aplicación de los preceptos arquitectónicos, constructivos y paisajísticos, siendo conforme igualmente a los objetivos y estrategias de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).

3. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y de las instalaciones asociadas en el entorno, asegurando la compatibilidad y adecuación del proyecto a lo establecido al respecto en los vigentes PORN y PRUG.

4. El sentido del presente informe no habilita para otros usos de la edificación o la parcela diferentes a los expresados en el documento ambiental. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el proyecto. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural. Se evitará el diseño de zonas verdes o ajardinadas con la introducción de especies alóctonas de flora, debiendo garantizarse la conservación del pastizal en el resto de la parcela. Todas las zonas de vegetación natural afectadas o dañadas por el tránsito de vehículos o maquinaria, etc. durante las obras, deberán de ser restauradas a su estado original utilizando, en su caso, especies representativas del hábitat natural afectado.

5. La instalación de la acometida eléctrica, entre las placas solares y la vivienda, se realizará soterrada para evitar riesgos de colisión de la avifauna presente en el entorno. Se aislarán todos los elementos de dicha instalación para evitar riesgo de electrocución.

6. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos asimilables a urbanos, generados durante la fase de obra o explotación, deberán ser gestionados conforme a la legalidad vigente. Se prohíbe expresamente la reparación o cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas y acondicionadas para este fin.

7. Si durante el transcurso de los trabajos se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

8. Deberán incorporarse al proyecto y a su ulterior explotación, todas las medidas de prevención de incendios contempladas en la normativa vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en Aragón, teniendo en consideración el emplazamiento de la edificación en un entorno determinado como zona de alto riesgo de incendio.

9. El promotor deberá velar por la rigurosa aplicación de las medidas preventivas y correctoras incorporadas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución, debiéndose desarrollar un programa de vigilancia ambiental que incluya las determinaciones que se indican. Asimismo, deberá garantizar el mantenimiento y adaptación del entorno de la edificación a los cambios ambientales que pueda experimentar la zona, con el objeto de prevenir posibles riesgos derivados de la fase de construcción y de uso residencial de la edificación, en un entorno con valores ambientales sensibles.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 14 de diciembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL